La Nomenclatura regulada por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comúnmente conocida como “Nomenclatura del SA”, es una nomenclatura internacional polivalente que se elaboró bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Actualmente hay 155 Partes Contratantes en este Convenio, pero lo aplican más de 200 administraciones de todo el mundo, sobre todo para establecer sus aranceles aduaneros nacionales y para la recogida de datos estadísticos económicos.
La Unión Europea y sus Estados miembros representan conjuntamente un bloque de 29 Partes Contratantes en este Convenio.
La nomenclatura del SA comprende unos 5.000 grupos de mercancías que se identifican con un código de 6 dígitos y se organizan según una estructura jurídica y lógica basada en reglas fijas.
La nomenclatura combinada de la Unión Europea (UE) incorpora la nomenclatura del SA y comprende subdivisiones adicionales de 8 dígitos y notas legales creadas específicamente para satisfacer las necesidades de la Comunidad.
La interpretación oficial del SA, que prevé su interpretación uniforme en todo el mundo, corre a cargo del Comité del SA, que incluye a representantes de las Partes Contratantes del Convenio del SA. Otras administraciones, organizaciones internacionales, el comercio internacional y la industria están representados como observadores.
El Convenio del SA prevé dos tipos de decisiones adoptadas por el Comité del SA:
Decisiones que modifican el Convenio, incluida su nomenclatura (procedimiento del artículo 16) y Decisiones que “gestionan o interpretan” el Convenio y que normalmente adoptan la forma de decisiones de clasificación, notas explicativas o dictámenes de clasificación (procedimiento del artículo 8).
Para conocer las últimas modificaciones de las notas explicativas del SA y los dictámenes de clasificación, consulte el sitio web de la OMA.
En ambos casos, la UE y sus Estados miembros sólo tienen un voto. Las Partes Contratantes pueden formular una “reserva” contra ambos tipos de decisiones. Una “reserva” contra una enmienda del Convenio (procedimiento del artículo 16) anula la decisión adoptada.
Por otra parte, el efecto jurídico de una “reserva” en el marco de un procedimiento del artículo 8 del Convenio se limita a una suspensión de la decisión que debe volver a examinarse en una reunión posterior del Comité. En la práctica, esto significa simplemente que la decisión final se pospone de 6 a 12 meses.
Por lo general, las enmiendas al Convenio del SA son obligatorias para todas las Partes Contratantes dos años después de haber sido notificadas por el Secretario General de la OMA. Sin embargo, las decisiones relativas a la gestión e interpretación del Convenio se consideran generalmente aceptadas por todas las Partes Contratantes dos meses después de la decisión del Comité del SA.
Para obtener el código HS correspondiente a los objetos que va a enviar puede consultar el siguiente enlace.